Sanciones por aduanas

Parte de nuestra colección está sujeta a importantes aranceles punitivos de la UE.

 


 

Prólogo

Holst Porzellan GmbH mantuvo el portal de Internet "www.antidumping.eu" como plataforma de información en el procedimiento AD586 hasta 2016. El sitio fue cerrado por nosotros el 01/06/2016. El funcionamiento ulterior del sitio estaba sujeto al escaso interés público y a una "impotencia" frente a las autoridades europeas. Queremos aprovechar esta oportunidad para agradecer una vez más a nuestros compañeros de campaña del panorama comercial europeo por su compromiso.

 


 

El compromiso de Holst en el procedimiento antidumping

Por carta de fecha 16 de febrero de 2012, la Comisión Europea pidió a Holst Porzellan que participara en el procedimiento antidumping AD586 que se había iniciado y que proporcionara información sobre el alcance y las actividades de las fábricas conexas, según su conocimiento. ¡Hemos cumplido con esta "invitación" y hemos tenido que participar activamente en los procedimientos!

 

2012-02-16-Samping-EU-Comission

 

Knud Holst (el padre) fue el Presidente Federal de la asociación comercial GPK (Industria del Vidrio, la Porcelana y la Cerámica) durante 25 años. Durante más de 60 años, Holst Holst Porzellan ha participado en el desarrollo de la propia industria de la porcelana. Con los antecedentes y el conocimiento interno de la industria de la porcelana alemana, nos dimos cuenta rápidamente de que el daño descrito anteriormente a los fabricantes con sede en Europa no se debía en gran medida a los productos importados de la competencia, sino que se debía principalmente a décadas de mala gestión por parte de las propias empresas. Los antiguos magnates industriales se habían quedado dormidos ante importantes tendencias industriales, subestimaron el cambio de valores de la sociedad, se sorprendieron por la abolición de los subsidios fronterizos y no prepararon suficientemente bien a sus empresas para la globalización de los mercados. Era necesario aclarar algunos hechos y representaciones de los fabricantes con sede en Europa para mantener una competencia leal.

Este compromiso le dio al nombre Holst una inesperada popularidad en ambos lados en el curso de los procedimientos. Mientras que la Asociación Alemana de la Industria Cerámica (VKI) pidió internamente un boicot de suministro de la porcelana Holst de todos los fabricantes, las principales marcas privadas se unieron a nuestras actividades, que se habían ocupado principalmente de aclarar los hechos y las cifras. Los procedimientos de AD586 de repente se convirtieron en un gigantesco asunto de política sectorial! A continuación, se realizaron entrevistas con revistas de la industria y el comercio, varias audiencias ante la Comisión Europea y reuniones con consejeros ministeriales y directores gubernamentales de varios ministerios alemanes. 

 

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(Foto: Degelación de China en el procedimiento AD586 ante la Comisión Europea, Bruselas, 19 de septiembre de 2012)

Pero sobre todo, Holst Porzellan también atrajo la atención de las asociaciones comerciales del lado del acusado y de Pekín. A esto le siguió un intercambio de datos e información, que nos dio una profunda comprensión del sistema económico de China. A mediados de 2012 fuimos invitados oficialmente por la CCCLA (Cámara de Comercio de China) a prestar asistencia técnica a las delegaciones chinas durante sus negociaciones en Bruselas. Como resultado, Knud Holst fue el único miembro occidental fuera de los abogados representados del bufete internacional HFW - Holman Fenwick Willan - que asistió a las reuniones de la Comisión Europea y de los representantes de la República Popular China (foto superior derecha/atrás). Hasta el día de hoy, el nombre Holst goza de un alto nivel de respeto y reconocimiento por sus esfuerzos, que en última instancia contribuyeron de manera importante a reducir los aranceles protectores de los productos de porcelana para todos los productores que cooperaron del 58,8% al 17,9%.


Retrospectiva

El 16 de febrero de 2012, la Comisión Europea inició su investigación sobre las importaciones chinas de porcelana para vajilla (212/C 44/07). El 15 de noviembre de 2012, la Comisión decidió la adopción de medidas provisionales (1072/2012) en contra de la mayoría de los países (14 votos en contra, 9 votos a favor y 3 abstenciones) e impuso derechos punitivos temporales hasta un nivel del 58,8%. El 25/02/2013, la Comisión concluyó su investigación y publicó el documento de divulgación (GDD 25/02/2013). Una gran parte de los extensos hechos presentados no se tuvieron en cuenta en los resultados de la investigación y simplemente se ignoraron. La unilateralidad de las investigaciones incluye, entre otras cosas, la negativa a publicar datos estadísticos no confidenciales, la inobservancia del reglamento básico de la UE y las declaraciones controvertidas sobre los reglamentos vigentes de la UE. Con todo, se hizo evidente que la Comisión no llevó a cabo un trabajo de investigación neutral, sino más bien una recaudación puramente circunstancial de derechos antidumping de PRO.


Como ella misma señala, esto se hace a expensas de los presupuestos de la Unión (alrededor de 200 millones de euros al año) y a costa del libre comercio. Mientras que la región del Fichtelgebirge, sede de la industria alemana de la porcelana, celebra comprensiblemente las medidas para sus aproximadamente 3.500 puestos de trabajo (comunicado de prensa 16/11/12), la mayor parte del comercio está gravemente amenazada por aumentos de precios de hasta el 30%. Holst Porzellan ya ha tenido que despedir a 3 empleados debido a las medidas provisionales. La Comisión ignora de manera impertinente el hecho de que sólo los 5 importadores investigados (6% de la cuota de mercado) emplean a 10.173 personas en el producto en cuestión y mantiene su llamada "extrapolación" de 350 empleados. Los importadores alcanzarían un margen de beneficio bruto de hasta el 200%, es decir, la diferencia entre el precio de compra ex-works y el precio de venta de la Unión Europea, excluyendo los costes, en comparación con un rendimiento corporativo del 3,5% para los productores de la Unión. Esta presentación casi polémica de los hechos es técnicamente permisible, pero conduce a una opinión completamente errónea de los Estados Miembros. El margen de beneficio bruto de los productores de la Unión en el mismo nivel es más del 1.000% y Holst Porzellan reportó un retorno de la compañía de < 2% el 30/04/2012. Toda persona en Alemania sabe que un plato de Paloma Picasso de Rosenthal no equivale a una copa de hospital de la que beben los pacientes del hospital universitario. Pero la Comisión tiene una opinión diferente, porque ambos productos contienen feldespato y caolín. A este nivel, se alinean más de 70 hallazgos cuestionables.

Aparte de los muchos incidentes misteriosos en estos procedimientos, hay tres puntos principales que la Comisión ignora por completo:

  1. Las cifras importantes del mercado no fueron examinadas por la Comisión, sino que fueron adoptadas 1:1 por los demandantes.
  2. No se tienen en cuenta los efectos de una investigación en curso de la Bundeskartellamt - autoridad alemana responsable de la regulación de la competencia y de los derechos de los consumidores - en la industria.
  3. Las posibles medidas definitivas perjudican innecesariamente el interés de la Unión y no ayudan a la industria nacional.

Si el Daccia Logan estuviera sujeto a un 40% de impuestos, el Mercedes Clase E no se vendería mejor. ¡Pero aparte de estos detalles de procedimiento, la Comisión el martes pasado desairó a una delegación de altos representantes de la economía y la política de la República Popular de China de una manera increíble, insultando y menospreciando así al socio comercial más importante de Europa, Alemania & la región Ostwestfalen-Lippe! 
 


 

¿Qué es exactamente "antidumping"? 

 

Acto legal

Reglamento (CE) no. 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea. Este Reglamento incorpora a la legislación de la Unión Europea (UE) las disposiciones antidumping contenidas en el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. El Reglamento establece las normas para el cálculo del dumping, los procedimientos para iniciar y llevar a cabo investigaciones, la imposición de medidas provisionales y definitivas y la duración y el examen de las medidas antidumping.

El dumping debe distinguirse de las simples ventas baratas que son posibles gracias a los menores costes o a la mayor productividad. El factor decisivo no es la relación entre el precio de exportación del producto y su precio de mercado en el país importador, sino la relación entre el precio de exportación del producto y el valor normal. Así pues, se considera que un producto es objeto de dumping si su precio de exportación a la Unión Europea (UE) es inferior al precio comparable de un producto similar cuando se vende en el curso de operaciones comerciales normales en el país exportador.
El valor normal pertinente para la determinación del dumping se basa normalmente en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por compradores independientes en el país exportador.


Sin embargo, en los casos en que el exportador del país exportador no produce ni vende el producto similar, el valor normal puede basarse en los precios de otros vendedores o productores. Cuando no haya ventas del producto similar en el curso de operaciones comerciales normales, o las ventas sean insuficientes, o cuando dichas ventas no permitan una comparación adecuada debido a la situación particular del mercado (por ejemplo, en el caso de las ventas de una empresa monopólica), el valor normal se basará en el costo de producción en el país de origen.
En el caso de las importaciones procedentes de países sin economía de mercado, el valor normal se determinará sobre la base del precio o el valor reconstruido en un tercer país de economía de mercado, o del precio al que se exporte el producto desde ese tercer país a otros países o, si ello no es posible, sobre cualquier otro fundamento razonable.
El segundo elemento de comparación cuya relación con el valor normal en el país exportador determina el margen de dumping es el precio de exportación. El precio de exportación es el precio realmente pagado o pagadero por el producto cuando se vende para su exportación desde el país exportador a la UE.
Cuando no existe un precio de exportación o cuando se comprueba que el precio de exportación no es fiable a causa de una relación o un acuerdo de compensación entre el exportador y el importador o un tercero, el precio de exportación puede calcularse sobre la base del precio al que los productos importados se revenden por primera vez a un comprador independiente. Cuando los productos no se revendan a un comprador independiente o no se revendan en el estado en que se importaron, el precio de exportación podrá calcularse sobre cualquier otra base razonable. En esos casos, se hacen ajustes por todos los beneficios y costos incurridos entre la importación y la reventa.
 
Interés comunitario
 
La imposición de un derecho antidumping o compensatorio debe ser en interés de la Comunidad. La Comisión de la CE tiene que sopesar los intereses en juego: En esencia, se trata de determinar si los intereses de los productores demandantes en la imposición de un derecho punitivo deben valorarse más que el daño causado a los importadores, los procesadores industriales y posiblemente los consumidores por la imposición de un derecho antidumping o compensatorio.

Las medidas antidumping no pueden aplicarse si se concluye que su aplicación no redunda en interés de la UE. La determinación del interés de la UE se basó en la apreciación de los diversos intereses en juego, incluidos los de la industria, los usuarios y los consumidores de la UE. Todas las partes interesadas tienen la oportunidad de dar a conocer sus opiniones.

 

Normas procesales

Normalmente se inicia un procedimiento antidumping o antisubvenciones a raíz de una denuncia escrita presentada por cualquier persona física o jurídica, o cualquier asociación sin personalidad jurídica, que actúe en nombre de la industria de la Comunidad. Las quejas pueden dirigirse a la Comisión de la UE o a un Estado miembro.

La denuncia debe contener ya pruebas de dumping o de una subvención sujeta a medidas compensatorias y de un perjuicio, así como un vínculo causal entre ambos (causalidad). 
 
La Comisión de la UE examina primero internamente si la denuncia merece un procedimiento de investigación formal. Si hay pruebas suficientes, inicia un procedimiento de investigación en un plazo de 45 días a partir de la denuncia, tras consultar a los Estados miembros (Comité AD). La iniciación formal del procedimiento de examen se anunciará mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Europea. En el presente aviso, la Comisión de la UE invita a todas las partes interesadas a participar en el procedimiento y a facilitarle la información pertinente mediante la cumplimentación de cuestionarios. La Comisión establece plazos en su aviso. Esos plazos determinan si los importadores, los elaboradores industriales y los consumidores tienen derecho a ejercer sus derechos procesales, como una audiencia, una comparación o el derecho a ser informados.
 
Dumping
 
Se considera que un producto es objeto de dumping si su precio de exportación a la Comunidad es inferior al precio comparable de un producto similar cuando se vende en el curso de operaciones comerciales normales en el país exportador (valor normal).
 
En el caso actual, en ausencia de características de economía de mercado del país exportador, se recurre provisionalmente al Brasil como tercer país.


Daño

Se debe establecer que una industria de la Comunidad ha sufrido un daño material o amenaza con sufrirlo, o que el establecimiento de una industria de la Comunidad se retrasa considerablemente. La determinación de la existencia de un perjuicio se basa en pruebas positivas y requiere un examen claro de los siguientes elementos: 

  • el volumen de las importaciones objeto de dumping, en particular cuando se ha producido un aumento significativo de esas importaciones, ya sea en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo en la UE
  •  los precios de las importaciones objeto de dumping, en particular para determinar si se ha producido una subcotización significativa de los precios en comparación con el precio de un producto similar de la industria de la Unión Europea o si esas importaciones han causado de otro modo una reducción sustancial de los precios o han impedido el aumento de los mismos; 
  • el impacto de estas importaciones en la industria de la UE en cuestión, en particular el nivel de producción, la utilización de la capacidad, las existencias, las ventas y la cuota de mercado, así como la evolución de los precios, los beneficios, el rendimiento de las inversiones, el flujo de caja y el empleo.

El efecto del dumping se evalúa en relación con la producción del producto similar por parte de la industria de la Unión, que es el grupo más pequeño de productos que incluye el producto similar. El término "industria de la UE" se interpretará en el sentido de que se refiere a todos los productores de la UE de productos similares o a aquellos de ellos cuya producción colectiva constituya una proporción importante de la producción total de esos productos en la UE. Sin embargo, cuando un productor es también importador del producto supuestamente objeto de dumping, el término "industria de la UE" puede interpretarse en el sentido de que se refiere a los demás productores.

Inicio del procedimiento

El procedimiento se inicia a raíz de una denuncia escrita presentada por cualquier persona física o jurídica, o cualquier asociación que no tenga personalidad jurídica, que actúe en nombre de una industria de la UE. Cuando, en ausencia de una denuncia, un Estado miembro de la Unión Europea tenga pruebas suficientes de dumping y del consiguiente perjuicio para la industria de la Unión Europea, comunicará inmediatamente dichas pruebas a la Comisión. La denuncia debe contener pruebas de dumping y de perjuicio y debe establecer un vínculo causal entre ambos. Contendrá información sobre los siguientes puntos: 

  • el nombre del solicitante y una descripción del volumen y el valor de la producción de la UE en cuestión
  • descripción completa del producto presuntamente objeto de dumping, país de origen o exportación, los nombres de todos los exportadores/productores extranjeros conocidos y de los importadores conocidos
  • precios a los que se vende el producto en cuestión para su consumo en los mercados internos de los países de origen o de exportación, precio de exportación del producto;
  • información sobre la evolución del volumen de las importaciones del producto en cuestión y el efecto de esas importaciones en los precios del producto similar en la UE.

Se considera que la reclamación ha sido presentada por la industria de la UE o en su nombre si está apoyada por productores de la UE que representan en total más del 50% de la producción de la UE. La denuncia es examinada por el Comité Consultivo, que está compuesto por representantes de cada Estado miembro de la UE y presidido por la Comisión. Cuando, tras la celebración de consultas, resulte evidente que no hay pruebas suficientes para justificar la iniciación de una investigación, se rechazará la solicitud y se informará al solicitante en consecuencia. 

Cuando, tras celebrar consultas, resulte evidente que existen pruebas suficientes para justificar la iniciación de un procedimiento, la Comisión debe iniciar el procedimiento en un plazo de 45 días a partir de la presentación de la denuncia y publicar un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. En este aviso se identificarán el producto y los países afectados, se ofrecerá un resumen de la información recibida y se indicará el plazo en el que las partes interesadas podrán dar a conocer sus opiniones y solicitar una audiencia. La solicitud puede ser retirada antes de que se inicie la investigación.
 
Plazos
 
Cuando se compruebe que determinados productos son objeto de dumping o se benefician de una subvención sujeta a medidas compensatorias, causando así un perjuicio a la industria de la Comunidad, y cuando cualquier derecho punitivo redunde en interés de la Comunidad, la Comisión, tras un período de aproximadamente nueve meses, impondrá derechos provisionales. En todos los demás casos, el procedimiento de investigación se dará por concluido sin la imposición de medidas. Las medidas provisionales se imponen normalmente por seis meses (máximo nueve meses), y para los procedimientos antisubvención por un máximo de cuatro meses. Hasta la expiración de los derechos provisionales, el Consejo debe decidir sobre los derechos definitivos, que son entonces válidos por cinco años. Por consiguiente, la Comisión debe concluir las investigaciones en un plazo de 15 meses (13 meses para los casos antisubvención).
 
Aranceles punitivos
 
El nivel de los posibles aranceles punitivos se determina sobre la base del margen de dumping. Esto se calcula a partir de los valores probados
 
 
        valor normal
    ./. precio de exportación
------------------------------------
=      margen de dumping
==================
 

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Aranceles punitivos provisorios

Podrán imponerse derechos provisionales cuando se haya formulado una determinación positiva provisional tanto de la existencia de dumping como de daño y cuando los intereses de la Unión Europea exijan la adopción de medidas inmediatas para remediar ese daño. La cuantía del derecho provisional no excederá del margen de dumping. El derecho debería ser inferior al margen de dumping si ese derecho inferior es suficiente para eliminar el daño a la industria de la Unión Europea.

Los derechos provisionales deben imponerse a más tardar nueve meses después de la iniciación del procedimiento. Estos deberes son impuestos por la Comisión tras consultar al Comité Consultivo o, en casos de extrema urgencia, tras informar a los Estados miembros de la UE. La Comisión informará al Consejo y a los Estados miembros de la UE de esas medidas provisionales. Sin embargo, el Consejo puede tomar una decisión diferente.

 

Aranceles punitivos definitivos 

Cuando los hechos finalmente establecidos muestren que existe dumping y daño causado por éste, y los intereses de la UE exijan una intervención, el Consejo impondrá un derecho antidumping definitivo. Al igual que el derecho provisional, el derecho definitivo no excederá del margen de dumping y podrá ser inferior si ese derecho inferior es suficiente para eliminar el daño.

El derecho debe imponerse de manera no discriminatoria a las importaciones del producto objeto de dumping que causa el daño. La reglamentación que imponga el derecho especificará el derecho para cada proveedor individual o, si no es posible, para cada país proveedor interesado.

Los derechos provisionales y definitivos no pueden recaudarse con carácter retroactivo. 
No obstante, se podrá percibir un derecho antidumping definitivo sobre los productos que se hayan despachado a libre práctica no más de 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales. 

 

Valor normal
 
El valor normal pertinente para la determinación del dumping se basa en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por compradores independientes en el país exportador.
 
(... En el caso de las importaciones procedentes de países sin economía de mercado, el valor normal se determinará sobre la base del precio o el valor reconstruido en un tercer país de economía de mercado o el precio al que se exporte el producto desde ese tercer país a otros países o, si ello no es posible, sobre cualquier otro fundamento razonable...)
 
 

Precio de exportación
 
El precio de exportación es el precio realmente pagado o pagadero por el producto cuando se vende para su exportación desde el país exportador a la UE. 
 
Cuando no existe un precio de exportación o cuando se comprueba que el precio de exportación no es fiable debido a una relación o un acuerdo de compensación entre el exportador y el importador o un tercero, el precio de exportación puede calcularse sobre la base del precio al que los productos importados se revenden por primera vez a un comprador independiente. Cuando los productos no se revendan a un comprador independiente o no se revendan en el estado en que se importaron, el precio de exportación podrá calcularse sobre cualquier otra base razonable. En esos casos, se hacen ajustes por todos los beneficios y costos incurridos entre la importación y la reventa.
 
 

Margen de dumping 
 
El margen de dumping es la cantidad en que el valor normal supera el precio de exportación. La comparación se hace en el mismo nivel de comercio y sobre la base de las ventas realizadas en el momento más cercano posible. Se hicieron todos los ajustes necesarios para tener en cuenta las diferencias en las condiciones de venta y los cargos y otras diferencias que afectan a la comparabilidad de los precios.

 

 

Procedimiento de examen
 
La investigación de la Comisión, que se lleva a cabo en cooperación con los Estados miembros de la UE, abarca tanto el dumping como el perjuicio. Se elige un período de investigación que normalmente abarca un período de al menos seis meses inmediatamente anterior a la iniciación del procedimiento. La Comisión enviará un cuestionario a las partes interesadas y éstas dispondrán de un plazo mínimo de 30 días para responder.
 
La Comisión puede solicitar a los Estados miembros de la UE que proporcionen información, realicen controles e inspecciones, en particular en los locales de los importadores, comerciantes y productores de la UE, y lleven a cabo investigaciones en terceros países (siempre que las empresas interesadas den su consentimiento y que el gobierno del país en cuestión no se oponga). Los funcionarios de la Comisión pueden ayudar a los funcionarios de los Estados miembros de la UE en el desempeño de sus funciones. La Comisión puede realizar por sí misma -y es la práctica normal- visitas para examinar las cuentas de las partes interesadas; también puede llevar a cabo investigaciones en los terceros países interesados.
 
La Comisión podrá oír a las partes interesadas que lo soliciten. También puede organizar reuniones entre partes con intereses opuestos para escuchar opiniones opuestas y presentar argumentos contrarios. Con excepción de los documentos confidenciales, los interesados podrán inspeccionar todos los documentos que se pongan a disposición de la Comisión.
La investigación concluirá con la conclusión de la misma o con la imposición de medidas definitivas. Normalmente, una investigación se concluirá en un plazo de 15 meses a partir de la fecha de su inicio.
 

Aranceles antidumping provisorios


Podrán imponerse derechos provisionales cuando se haya formulado una determinación positiva provisional tanto de la existencia de dumping como de daño y cuando los intereses de la Unión Europea exijan la adopción de medidas inmediatas para remediar ese daño. La cuantía del derecho provisional no excederá del margen de dumping. El derecho debería ser inferior al margen de dumping si ese derecho inferior es suficiente para eliminar el daño a la industria de la Unión Europea.
Los derechos provisionales deben imponerse a más tardar nueve meses después de la iniciación del procedimiento. Estos deberes son impuestos por la Comisión tras consultar al Comité Consultivo o, en casos de extrema urgencia, tras informar a los Estados miembros de la UE. La Comisión informará al Consejo y a los Estados miembros de la UE de esas medidas provisionales. Sin embargo, el Consejo puede tomar una decisión diferente.

 

Cierre de los procedimiento

 El resultado final de una investigación puede ser negativo. Cuando, tras la celebración de consultas, no sea necesario adoptar medidas de protección y no se plantee ninguna objeción en el seno del Comité Consultivo, se dará por concluido el procedimiento. En todos los demás casos, la Comisión presentará inmediatamente al Consejo un informe sobre los resultados de la consulta, junto con una propuesta de conclusión del procedimiento. El procedimiento se considerará terminado a menos que el Consejo decida lo contrario.
 
El procedimiento se dará por concluido cuando se determine que el dumping y el daño son insignificantes. El procedimiento también puede darse por concluido sin la imposición de derechos provisionales o definitivos cuando se ofrezcan compromisos que la Comisión considere aceptables. Los exportadores pueden, por ejemplo, comprometerse a revisar sus precios o a cesar las exportaciones a precios de dumping a la zona en cuestión.

 

Duración de una medida
 
Una medida antidumping se mantiene en vigor sólo durante el tiempo necesario para eliminar el dumping perjudicial. Una medida antidumping definitiva expirará cinco años después de su imposición o cinco años después de la conclusión del examen más reciente. Se lleva a cabo un examen por iniciativa de la Comisión o a petición de los productores de la UE. La medida objeto de examen permanecerá en vigor durante la investigación de examen.

 

Aranceles antidumping definitivos

Cuando los hechos finalmente establecidos muestren que existe dumping y daño causado por éste, y los intereses de la UE exijan una intervención, el Consejo impondrá un derecho antidumping definitivo. Al igual que el derecho provisional, el derecho definitivo no excederá del margen de dumping y podrá ser inferior si ese derecho inferior es suficiente para eliminar el daño.
El derecho debe imponerse de manera no discriminatoria a las importaciones del producto objeto de dumping que causa el daño. La reglamentación que imponga el derecho especificará el derecho para cada proveedor individual o, si no es posible, para cada país proveedor interesado.
Los derechos provisionales y definitivos no pueden recaudarse con carácter retroactivo. No obstante, se podrá percibir un derecho antidumping definitivo sobre los productos que se hayan despachado a libre práctica no más de 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales.

 

Los intereses de la UE

Las medidas antidumping no pueden aplicarse si se concluye que su aplicación no redunda en interés de la UE. La determinación del interés de la UE se basó en la apreciación de los diversos intereses en juego, incluidos los de la industria, los usuarios y los consumidores de la UE. Todas las partes interesadas tienen la oportunidad de dar a conocer sus opiniones.
 

Período de validez y revisión

Una medida antidumping se mantiene en vigor sólo durante el tiempo necesario para eliminar el dumping perjudicial. Una medida antidumping definitiva expirará cinco años después de su imposición o cinco años después de la conclusión del examen más reciente. Se lleva a cabo un examen por iniciativa de la Comisión o a petición de los productores de la UE. La medida objeto de examen permanecerá en vigor durante la investigación de examen.

 

Reembolso

Los aranceles recaudados podrán ser reembolsados cuando el importador demuestre que el margen de dumping ha sido eliminado o reducido a un nivel inferior al del derecho antidumping vigente. El importador podrá solicitar la devolución dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se determine la cuantía de los derechos definitivos que se han de percibir o a la fecha en que se adopte la decisión definitiva de percibir los derechos provisionales. La solicitud se presenta al Estado miembro de la Unión Europea en cuyo territorio se despacharon las mercancías para su libre circulación. Este Estado miembro de la UE remitirá la solicitud a la Comisión, que tomará una decisión tras consultar al Comité Consultivo.

 

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La cronología del procedimiento AG586 - Colección de los informes

El día 26 de agosto de 2013: Un paso en falso sin precedentes: El 14 de marzo de 2013, una declaración de 51 páginas del comercio alemán fue enviada al funcionario ministerial responsable del procedimiento AD586 en el Ministerio Federal de Economía e Industria en Bonn (BMWI) sobre este procedimiento. Este documento contenía hechos e información reunidos durante más de 11 meses de un gran grupo de importantes participantes en el mercado y estaba destinado a ser presentado a la dependencia responsable de Alemania, que no estaba incluida en el expediente de investigación de Bruselas. Apenas se puede creer... Después de 5 meses y 13 días tras la recepción del correo con acuse de recibo en el Ministerio Federal y 3 meses después del voto oficial de Alemania en Bruselas, recibimos una notificación por escrito del Ministerio con fecha 26 de agosto de 2013 de que este mensaje, cito "... fue borrado sin leer...". Una vez más se hace evidente que AD586 fue intercambiado como un "sacrificio de peón" por el comercio de caballos en la disputa solar, y el resultado final se fijó mucho antes de la votación oficial del país! Entonces, ¿por qué leer 51 páginas...?

El día 26 de septiembre de 2013: Cierres de plantas en China: el caso AD586 muestra los primeros signos de daños colaterales: Guangxi/Chaozhou China: El caso antidumping AD586 ya está teniendo un efecto devastador en el suministro de mercancías en Alemania sólo 4 meses después de la entrada en vigor de las medidas definitivas. Las primeras carencias de porcelana de consumo están surgiendo y cambiarán el negocio de la Navidad ya en 2013. La WAZ informó el 17.09.2013 sobre el aumento de los precios de las populares copas de vino caliente del mercado navideño de Dortmund. El gobierno provincial de Guangdong está retirando las licencias de producción de las fábricas existentes, los contratos de arrendamiento que expiren no se extenderán. 

Los expertos de las cámaras de comercio chinas ya calculan un escenario de disminución de la producción de hasta 2.000 millones de kilos por año. Convertido esto significa una pérdida de alrededor del 66% de la cantidad de productos de porcelana y cerámica producidos en 2011. Además de las injustificadas medidas antidumping adoptadas por la Unión Europea, muchos otros países (entre ellos Rusia, el Brasil y la Argentina) han impuesto actualmente dolorosos derechos de importación a la porcelana china. Según el modelo europeo, esta forma de ingresos fiscales adicionales está emergiendo como una forma moderna de robo en la carretera! 

 

El 23 de septiembre de 2013, una de las principales fábricas de producción de vasos de Holst Porzellan cerró sus puertas. Un día después, las excavadoras ya estaban rodando y comenzaron a demoler la fábrica, que había sido uno de los principales fabricantes de productos básicos enrollados desde la década de 1980. A principios de septiembre, el lugar en el que más de 600 hombres y mujeres encontraron empleo y un hogar presentaba un panorama deprimente: instalaciones de producción desmanteladas, salas vacías, una brigada de demolición en espera y muchos rostros desesperados. Aparte de los destinos humanos y las consecuencias económicas, es importante señalar que sólo las fuerzas de un mercado libre permiten tales efectos finales y por lo tanto finalmente proporcionan una prueba clara de que China no está tirando los productos de porcelana! AD586 de camino a la ECJ. Ha llegado a nuestra atención, desde círculos bien informados, que un importante fabricante de productos de porcelana de China está tratando de llevar el caso AD586 al Tribunal de Justicia Europeo. Se está preparando una demanda correspondiente que se presentará en septiembre de 2013 como una solicitud oficial contra la decisión de la Comisión.  bbb

Informe sobre las primeras consecuencias del procedimiento AD586

22/07/2013 - Diario de China: Nanning - Los fabricantes chinos de productos cerámicos están luchando duro con los derechos antidumping impuestos por la Unión Europea. Lao Ceramics Co Ltd - una gran fábrica de cerámica en la región autónoma del sur de China de Guangxi Zhuang - ha perdido un gran número de clientes en Europa y casi la mitad de sus ventas en el extranjero. "Las medidas son injustas y tenemos que hacer algo", dijo Tian Zhenhua, el presidente de la compañía. Al mismo tiempo, la empresa está desarrollando nuevos modelos con la esperanza de que la actualización de la gama de productos mejore su competitividad en el mercado internacional. A mediados de mayo, la UE impuso cinco años de derechos antidumping a los productos cerámicos chinos. Los recargos oscilan entre el 13,1 y el 36,1 por ciento. Ouyang Huangjun, gerente de comercio exterior de Hunan Hualian Industry Co. Ltd., uno de los mayores fabricantes de cerámica del país, dijo que sus exportaciones se han debilitado considerablemente y que el impacto negativo aumentará a largo plazo. "La UE está imponiendo un arancel adicional del 18,3% a nuestros productos. Esto hace que nuestros productos sean considerablemente más caros". La empresa de Ouyang trabaja ahora en el desarrollo de mercados emergentes como Sudáfrica y América del Sur. También está impulsando el desarrollo de productos de bajo carbono y mayor valor añadido. 

Chen Liehan, vicepresidente de la Corporación Nacional de Importación y Exportación de Artesanías de China, estimó que el impacto negativo en la industria nacional de la cerámica era de 2.700.000.000 de euros (3.550.000.000 de dólares). "Un gran número de empresas centradas en Europa serán expulsadas del mercado en uno o dos años, y esto será un duro golpe para la industria cerámica de China", dijo. Para evitar futuras pérdidas, Chen sugirió que las empresas chinas formaran un gran grupo de productores y tomaran medidas contra el caso antidumping. Dijo que las empresas chinas de cerámica deben aplicar las normas de la producción nacional de cerámica, como la mejora del procesamiento y la fabricación de productos de alto nivel. 

Mientras tanto, los analistas dicen que las empresas chinas deberían prestar más atención a la construcción de marcas para contrarrestar el antidumping. "La calidad de los productos de muchas empresas chinas aún debe ser mejorada", dijo Wang Yaoling, profesor asociado del Departamento de Diseño de Arte Cerámico de la Universidad de Tsinghua. "Algunos fabricantes de cerámica carecen de creatividad, sólo pueden copiar", dijo, "Deberían tratar de construir sus propias marcas en lugar de sólo producir productos de cerámica para marcas extranjeras". 

Desde el fin de semana, el presidente de China, Li Keqiang, ha estado visitando Alemania. Uno de los principales objetivos de su viaje es resolver el conflicto por la inminente guerra comercial entre Europa y China, de la que la economía alemana se vería particularmente afectada. En la madrugada, el titular de la N-TV decía: "...Merkel cede y aboga por el levantamiento de las restricciones...". La TAZ informa además: "...Merkel fortalece de forma demostrativa a los chinos...". Los expertos chinos de la Asociación Alemana de Industria y Comercio y la BDI abogan urgentemente por un acuerdo de libre comercio con la República Popular. El DIHT predice que China se convertirá en el mercado más importante y más grande para las exportaciones alemanas en los próximos 10 años. 

Lo que los políticos y los funcionarios económicos se están dando cuenta ahora, ya lo hemos presentado a los responsables de la Comisión Europea en varias ocasiones hace aproximadamente un año. Nuestras intervenciones contra la Sra.Emilia Mueller que busca atención de los votos de la circunscripción de la CSU de la Alta Franconia (ver http://www.bayern.de/Pressemitteilungen-.1255.10402387/index.htm) parecen haber llegado finalmente a la política federal! Así que alabamos a nuestro eurodiputado de la CDU de Westfalia del Este, Elmar Brok, quien, libremente después de la oración de los funcionarios "Oh Señor - no me hagas responsable", hasta ahora "todavía" no ha llegado a tomar partido en el daño de la Unión Europea a las empresas de su circunscripción. En la primera página de su portal de Internet encontrará el eslogan "Europa promueve a Renania del Norte-Westfalia" - Pensamos: ¡Europa está bastante lejos, Sr. Brok!


La UE decide sobre las sanciones arancelarias definitivas en el procedimiento AD586 
 

El 15 de mayo de 2013, la Comisión Europea publicó sus medidas antidumping definitivas contra las vajillas y utensilios de cocina de porcelana de la República Popular China. Lea aquí el reglamento 412-2013 del 15.05.2013. Con esto, la Comisión sigue como se esperaba sus propuestas del "Documento de Divulgación" de febrero de 2013 y finalmente cierra el procedimiento actual. Con el fin del procedimiento, la industria está ahora de nuevo segura en sus acciones y la especulación ha llegado a su fin! ¡Como esperábamos esta decisión y ya la hemos tenido en cuenta en la ronda de precios del 12/2012, los precios de Holst Porzellan no cambiarán! ¡Por lo tanto, nuestros precios se mantendrán estables hasta por lo menos el 12/2013!

El procedimiento poco antes del final

Tras el voto positivo de los estados miembros a favor de la introducción de los deberes de protección, la Comisión ha enviado ahora su propuesta para el texto final del reglamento definitivo al Consejo Europeo en un paso más. Sobre la base de la información disponible hasta la fecha acerca de la labor realizada en Bruselas, cabe suponer que el Reglamento que finalmente se publique oficialmente en el Diario Oficial de la Unión Europea sólo se completará con la fecha y el nombre del Presidente del Consejo. Corresponde a cada lector juzgar este documento con respecto a la conciencia de las investigaciones y la plausibilidad de los resultados de la Comisión Europea! Sólo 10 de los 27 Estados miembros europeos ven pruebas suficientes en la labor de investigación de la Comisión Europea para la aplicación de medidas de protección contra la cerámica de cocina y de mesa originaria de la República Popular China. De acuerdo con el marco jurídico actual, esa minoría es suficiente para imponer los derechos antidumping previstos por la Comisión Europea sobre el producto en cuestión. 

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