Legislacion y requisitos

Leyes y requisitos para la vajilla y los artículos de mesa

 

En los últimos 30 años, la Unión Europea y un gran número de oficinas y autoridades han eliminado la "vajilla" del vacío legal e impuesto un gran número de reglamentos y requisitos. En este párrafo y en las páginas siguientes se explican las condiciones y reglamentos del Espacio Económico Europeo que son importantes para el uso comercial. 

 

 

Definición de las materias primas

Para distinguir las diferentes calidades de la porcelana y la cerámica, sólo existen definiciones de la ley de aduanas, algunas de las cuales difieren considerablemente de las utilizadas en la ciencia de los materiales. Las propiedades de la materia prima pueden ser marcadas voluntariamente según la norma DIN EN-1900.

Clasificación de los tipos  No lo exige la ley. La agrupación aduanera de los tipos de cerámica se realiza según la norma DIN EN-679/72.

Definición de las temperaturas de disparo

No lo exige la ley.

Precisión dimensional

Para los artículos calibrados regulados por la norma DIN-66072.

Tolerancias de color

No lo exige la ley.

La dureza de la superficie

No lo exige la ley. El etiquetado voluntario puede hacerse según la norma DIN EN-15771.

Porosidad No lo exige la ley. El etiquetado voluntario puede hacerse según la norma DIN EN-623-2.
Absorción No lo exige la ley. El etiquetado voluntario puede hacerse según la norma DIN EN-1217.
Transparencia No lo exige la ley. El etiquetado voluntario puede hacerse según la norma DIN EN-1184.

Resistencia al impacto de los bordes

No lo exige la ley. El etiquetado voluntario puede hacerse según Ceram PT32 y según la norma DIN EN-12980.

La idoneidad para el contacto con los alimentos

Legalmente regulado por la LFGB (Europa) y la FDA (EE.UU. y Canadá). Procedimiento de prueba según la norma DIN 10955 2004-06, así como la norma DIN ISO 4531-2-2015.

Líneas de relleno y calibración

Regulado legalmente por la Ley de Calibración.

Aptitud para el lavavajillas

No lo exige la ley. El etiquetado voluntario puede hacerse según la norma DIN-EN-12875-1 / 2002-03. El cumplimiento de las normas DIN EN-12875-2, DIN EN-12875-3 y DIN EN-12875-4 son requisitos previos para el procedimiento de prueba.

Resistencia al lavavajillas

No lo exige la ley. El etiquetado voluntario se realiza con indicación de los ciclos de enjuague garantizados.

Resistencia a las grietas delgadas

No lo exige la ley. El etiquetado voluntario puede hacerse según la norma DIN EN-13258.

Aptitud para microondas

No lo exige la ley. El etiquetado voluntario puede hacerse según la norma DIN EN-15284.

La indiferencia metálica

No lo exige la ley. El etiquetado voluntario puede hacerse según la norma DIN EN-1388-1.

Resistencia al horno

No lo exige la ley. El etiquetado voluntario puede hacerse según la norma DIN EN-13834.

Resistencia a la temperatura

No lo exige la ley. El etiquetado voluntario puede hacerse según la norma DIN EN-1183.

La responsabilidad por productos

 Regulado legalmente por la ley de responsabilidad por productos (ProdhaftG).
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